Imprimir

Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán
Artículo 5.

Podrán ser exceptuados de la prohibición dispuesta en el Art. 4° aquellas personas a las que, por razones laborales o de extrema necesidad debidamente acreditadas ante la Policía de la Provincia, se les otorgue un permiso provisorio de circulación para un motovehículo determinado que identifique expresamente al conductor y al acompañante. La vigencia de la autorización que no podrá superar los seis (6) meses y podrá ser prorrogada las veces que fuere necesario.

En caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal; el encargado del control decidirá sin más trámite dejando constancia sobre esa situación en un libro de actas habilitado a esos fines.



Provincia de Tucumán Artículo 5 Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse