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Ley de seguridad aeroportuaria Artículo 31


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de seguridad aeroportuaria
Artículo 31.

El régimen profesional del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se rige por la presente ley y por la reglamentación que se dicte en su consecuencia y comprende la regulación del escalafón y sus respectivos agrupamientos y especialidades; la carrera profesional y sus respectivos perfiles; los grados jerárquicos; el ejercicio de la superioridad; la ocupación de los cargos orgánicos; las promociones y ascensos; la formación y capacitación del personal; el sistema de retribuciones; el régimen disciplinario; y las demás normativas inherentes al régimen laboral y al régimen previsional especial al que hace referencia el Capítulo VII de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer las medidas necesarias tendientes a establecer el sistema médico asistencial que regirá para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en virtud de la aplicación de la Ley 23.660.
 



Artículo 31 Ley de seguridad aeroportuaria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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