Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 389. ANTICIPACION
Puede promoverse el juicio antes de vencido el término de la locación; pero el fallo que ordene el desalojo, sólo se cumplirá después del vencimiento de aquél.
Las costas serán a cargo del demandante cuando el demandado se allanare a la demanda y en caso contrario a cargo de éste. Las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del demandado, cuando no entregue la cosa en el plazo fijado por el juez.
Disuelto el contrato por abandono de la locación conforme a las disposiciones del Código Civil, el juez mandará a hacer entrega definitiva del inmueble al locador. En este caso se observará el trámite de las informaciones sumarias.
Provincia de Jujuy Artículo 389 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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