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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 27.

Serán competencias de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública:

1- Dirigir las investigaciones que deban instruirse a los fines de la presente ley;

2- Designar y remover, previo trámite legal, al personal de dependencia.

3- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la repartición y ejecutarlo;

4- Denunciar ante la justicia penal competente los hechos que como consecuencia de investigaciones practicadas sean consideradas como presuntos delitos;

5- Recibir, registrar y acopiar declaraciones juradas de funcionarios/as y agentes comprendidos en la presente ley y proceder conforme a su normativa. Evaluar las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, incompatibilidad en el ejercicio de la función o cualquier otra situación sospechosa, la que deberá ser informada con sus antecedentes y dictamen técnico a la autoridad de la que dependa el presunto infractor y a la justicia en caso de que implique delito y deberá emitir el certificado de cumplimiento de la obligación que establece la presente ley;

6- Llevar y actualizar el registro de sanciones administrativas e inhibiciones para el ejercicio de la función pública. A tal efecto la autoridad administrativa deberá comunicar todo acto administrativo definitivo y que se encuentre firme en el cual se disponga sanciones disciplinarias, aportando los datos de identificación del agente respectivo. Los Tribunales Provinciales notificarán las sentencias firmes que dispongan sanciones de inhabilitación en contra de agentes provinciales;

7- Investigar la conducta administrativa de todo agente de la administración pública provincial, o constituirse en parte en los sumarios administrativos disciplinarios o investigaciones sumarias que se realicen, en cuyo caso deberá garantizársele la intervención y participación en idénticas condiciones que al sumariado, asumiendo el rol de acusador, sin prejuicio de las facultades que le quepan al instructor sumariamente natural. Investigar la conducta administrativa de todo agente de la administración pública provincial de sus reparticiones descentralizadas, municipios y empresas del estado, o constituirse en parte en los sumarios administrativos disciplinarios o investigaciones sumarias que se realicen, en cuyo caso deberá garantizársele la intervención y participación en idénticas condiciones que al sumariado, asumiendo el rol de acusador, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al instructor sumariante natural. Toda autoridad administrativa que disponga la iniciación de sumario administrativo o de investigación sumaria, deberán comunicar a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública la iniciación de todos los sumarios administrativos, con una relación de los hechos que lo originen, a fin de que ésta, si lo estimare necesario o conveniente, tome intervención. Cuando el auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública decida intervenir en tales sumarios, la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública será tenida necesariamente como parte acusadora con iguales derechos a la sumariada, en especial, el derecho a recurrir de toda resolución adversa a sus pretensiones.

8- Podrá firmar convenios con entidades intermedias, universidades y otros entes públicos o privados con el fin de materializar los objetivos contenidos en la presente ley y efectivizar su competencia;

9 - Podrá hacerse parte e intervenir en las causas judiciales iniciadas con motivo de las denuncias que realizara, de las que se le anoticie por aplicación de la presente Ley, o conocidas a consecuencia de la tramitación de las investigaciones a su cargo, colaborando y proponiendo las medidas de prueba que considere conducentes para la investigación, pudiendo a tal fin, requerir la remisión de las actuaciones judiciales para su vista;

10- Podrá emitir dictámenes no vinculantes, proponiendo medidas tendientes a materializar los objetivos y contenidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley Nacional N° 24.759, o elaborando programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

11- Ejercer la representación de la dependencia y su condición, pudiendo dictar su organigrama y reglamentos conforme a la presente norma; delegar funciones en los profesionales y trabajo en el personal de la repartición; y 12- Deberá ajustar sus procedimientos a las normas del Código Procesal Penal y lo establecido en la Ley Nacional N° 24759 en cuanto fueran compatibles con las disposiciones establecidas en la presente.

13- Requerir dictámenes y disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar. Cuando la índole de la peritación lo requiera, estará facultado a designar peritos "ad-hoc".

14- Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y recibir toda manifestación verbal o escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación.

15- Solicitar a la autoridad judicial competente, allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere, así como proceder al secuestro de toda la documentación o elementos útiles a los fines de la investigación.

16- Actuar en cualquier lugar de la Provincia en cumplimiento de sus funciones.

17- Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo del estado y a personas físicas o jurídicas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.

18- Solicitar la asignación en comisión de profesionales y/o personal que resulte idóneo para el trámite de las investigaciones a su cargo. Tales asignaciones y traslados tendrán un plazo de vigencia pudiendo ser extendidas. Durante el tiempo que dure la comisión los agentes comisionados conservarán su cargo y clase en la repartición a la que pertenecen y recibirán de ésta sus emolumentos, no obstante ello, se encontrarán sometidos al poder jerárquico de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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