Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 26 Provincia de Mendoza
Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 26.
La Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública estará a cargo de un Auditor, que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Su mandato durará cinco (5) años. Puede ser acusado por las causas a que se refiere el Art. 109 de la Constitución Provincial ante el Jury de Enjuiciamiento que se rige por el artículo 164 de la Constitución Provincial y concordantes. Para ocupar el cargo de Auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, se requiere:
a. Ciudadanía en ejercicio;
b. Haber cumplido treinta (30) años de edad y no tener más de sesenta y cinco (65) años;
c. Ser profesional Abogado, Contador Público Nacional o Licenciado en Administración Pública y Ciencias Políticas con al menos cinco (5) años de ejercicio de la profesión; y d. No haberse acogido al beneficio jubilatorio en ningún régimen público o privado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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