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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 26.

La Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública estará a cargo de un Auditor, que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Su mandato durará cinco (5) años. Puede ser acusado por las causas a que se refiere el Art. 109 de la Constitución Provincial ante el Jury de Enjuiciamiento que se rige por el artículo 164 de la Constitución Provincial y concordantes. Para ocupar el cargo de Auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, se requiere:

a. Ciudadanía en ejercicio;

b. Haber cumplido treinta (30) años de edad y no tener más de sesenta y cinco (65) años;

c. Ser profesional Abogado, Contador Público Nacional o Licenciado en Administración Pública y Ciencias Políticas con al menos cinco (5) años de ejercicio de la profesión; y d. No haberse acogido al beneficio jubilatorio en ningún régimen público o privado.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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