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Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles Entre Ríos
Artículo 2.

Bienes Inmuebles de dominio privado de Corporaciones Municipales y Comunales que carecen de otro dueño, ubicados dentro de la jurisdicción territorial de las mismas, y que les corresponde en virtud del reconocimiento efectuado por el Estado Provincial, en razón del dominio originario que establece el Artículo 236 del Código Civil y Comercial, mediante las disposiciones del Artículo 23° de la Ley N° 568 y del Artículo 13° de la Ley N° 10.027 y modificatorias y Artículo 25° incisos h), i) y concordantes de la Ley N° 10.644 de Comunas. En los casos que dicho dominio no se encuentre regularizado por falta de título y/o inscripción se deberá efectuar la regularización dominial conforme el siguiente procedimiento:

a) Las actuaciones serán iniciadas por la autoridad administrativa que la normativa municipal así lo disponga y en base a la atribución de facultades derivadas de la Ley N° 10.027 y modificatorias o por el Departamento Ejecutivo Comunal en base a las facultades que derivan de la Ley N° 10.644, según sea el caso.

Al iniciarse las actuaciones se deberán consignar los datos necesarios para la identificación del bien inmueble en cuestión;

b) Se deberá solicitar a la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que informe si existen antecedentes catastrales del inmueble en esa repartición. Con la copia simple del antecedente catastral se requerirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble para que expida informe de dominio negativo respecto a la inscripción registral del mismo;

c) Determinado que sea que el inmueble carece de titularidad inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y que el Estado Provincial no cuenta con el título del mismo y la consecuente falta de inscripción, el profesional de la Agrimensura debe confeccionar el Plano de Mensura el que debe ser presentado ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que, con carácter preferencial, lo estudie y registre, aprobando su respectiva ficha para transferencia. La existencia de expedientes de mensura aprobados por el Departamento de Geodesia y Topografía que carezcan de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble no impedirán la aprobación del trámite previsto por la presente ley;

d) Luego la Corporación Municipal o Comunal, según sea el caso, podrá solicitar a un Escribano de Registro la confección de la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

En los casos que la Corporación Municipal o Comunal no contare con escribano, la misma podrá requerir los servicios de la Escribanía Mayor de Gobierno para la confección de la mencionada Escritura Pública de Regularización Dominial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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