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Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles Entre Ríos
Artículo 1.

Para los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial que carecen de otro dueño, y en los casos que dicho dominio no se encuentre regularizado por falta de título y/o inscripción, se deberá efectuar tal regularización dominial conforme el siguiente procedimiento:

Inexistencia de título:

a) Las actuaciones serán iniciadas por la autoridad administrativa que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación pertinente y en base a la atribución de facultades derivadas de la Ley de Ministerios y Decretos Reglamentarios de la misma.

En los casos de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de las juntas de gobierno o comunas, las actuaciones podrán iniciarse, además, por los respectivos presidentes de las mismas.

Al iniciarse las actuaciones se deberán consignar los datos necesarios para la identificación del bien inmueble en cuestión;

b) Se deberá solicitar a la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que informe si existen antecedentes catastrales del inmueble en esa repartición.

Con la copia simple del antecedente catastral se requerirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble para que expida informe de dominio negativo respecto a la inscripción registral del mismo;

c) Determinado que sea que el inmueble carece de titularidad inscripta en el Registro Público de la propiedad Inmueble y que la Corporación Municipal o Comunal según se trate, no cuenta con el título del mismo y la consecuente falta de inscripción, el profesional de la Agrimensura debe confeccionar el Plano de Mensura el que debe ser presentado ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que, con carácter preferencial, lo estudie y registre, aprobando su respectiva ficha para transferencia. La existencia de expedientes de mensura aprobados por el Departamento de Geodesia y Topografía que carezcan de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble no impedirán la aprobación del trámite previsto por la presente ley;

d) Por último, estos antecedentes se deberán remitir a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectos de que verifique la inexistencia de registración, y eleve las actuaciones a la Superioridad a fin de que en el supuesto que lo estime oportuno y conveniente dicte el acto administrativo correspondiente que disponga la incorporación del inmueble al dominio Privado del Estado Provincial, Municipal o Comunal en los términos de la presente ley; facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a confeccionar la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y dispondrá su inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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