Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales Artículo 15 Provincia de Mendoza
Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales Mendoza
Artículo 15.
Los partidos políticos, alianzas o confederaciones que recibieren, y todo aquel que efectuare un aporte prohibido por esta ley, serán sancionados con multa equivalente a diez (10) veces de dicho aporte, aplicándose lo dispuesto en el artículo 13 de la presente.
Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales LEY 7.005, 18 de Junio de 2002
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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