Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.
El Poder Ejecutivo, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de todo el territorio provincial, con dos (2) años de residencia en la misma; preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad - Reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) LEY 995, 17 de Septiembre de 2014
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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