Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires
Artículo 11.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el ARTICULO anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del ARTICULO 13°.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales LEY 11.723, 22 de Diciembre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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