Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Artículo 97 Provincia de Salta
Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta
Artículo 97.
La Inspección General de Personas Jurídicas deberá dictar las normas necesarias para organizar y ejecutar todas las medidas conducentes para el cumplimiento e instrumentación de las previsiones contenidas en el Título III de la Ley Nacional 27.349. En particular, deberá:a) Organizar y llevar un archivo digital que tendrá por función registrar las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan por medios digitales.
b) Implementar un modelo tipo de instrumento constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas para facilitar la inscripción registral.
c) Implementar el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución por medio digital de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
d) Implementar los mecanismos que permitan a las sociedades por acciones simplificadas suplir los registros referidos en el artículo 58 de la Ley Nacional 27.349 mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros.
e) Implementar un sistema de control para verificar los datos referidos en el inciso anterior, al sólo efecto de comprobar el tracto registral en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Provincia de Salta Artículo 97 Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo LEY 8.086, 27 de Junio de 2018
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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