Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Artículo 2 Provincia de Misiones
Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Misiones
Artículo 2.
La presente Ley tiene por objetivos:a) promover la producción audiovisual en la Provincia, orientada a la difusión de las realidades regionales, dando lugar a la diversidad de sus imaginarios culturales y turísticos; b) apoyar y difundir la producción audiovisual local y a los diferentes sectores productivos involucrados en el proceso de realización, exhibición, distribución, difusión y comercialización del producto audiovisual;
c) preservar las producciones regionales a partir de la creación de un Archivo General Audiovisual para la conservación y protección de las mismas;
d) contribuir a la articulación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en las acciones de formación de recursos humanos, realización, exhibición, distribución, difusión y comercialización de los productos audiovisuales locales;
e) garantizar y fomentar espacios de producción audiovisual comunitaria;
f) asegurar la circulación, exhibición, difusión de las obras audiovisuales y el libre acceso de las mismas a la población, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales; g) incentivar las investigaciones y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales y nuevas tecnologías;
h) instrumentar mecanismos que posibiliten el acceso a infraestructura, equipamiento y servicios necesarios para las producciones audiovisuales.
Las normas de la presente Ley no son aplicadas a los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto son específicamente publicitarios, institucionales o de propaganda.
Provincia de Misiones Artículo 2 Ley de Promoción Audiovisual de Misiones
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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