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Ley de procedimientos administrativos Artículo 189 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de procedimientos administrativos Salta
Artículo 189.

Dentro del plazo de ciento veinte (120) días, computado a partir de la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo determinará cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes. Las Municipalidades, dentro del mismo plazo establecido anteriormente, deberán reglamentar mediante ordenanza la presente Ley. También será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan. ABREVIATURAS EMPLEADAS EN LAS NOTAS DEL PRESENTE PROYECTO Conc.: concuerda. Cfr.: confrontado. Conf.: conforme. LPBA: Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Nro. 7.647. LP Cba.: Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba: Ley Nro. 5 350. Texto ordenado por Decreto Nro. 72 18-1-77. LP Chaco: Código de Procedimientos Administrativos. Ley Nro. 1.140, Resistencia, 31 de mayo de 1972. LP Chubut: Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Chubut Nro. 920, Rawson, 2 de marzo de 1972. LPE: Decreto Ley 3.377/44 y sus modif. de la Provincia de Entre Ríos.

LP Jujuy: Código Procesal Administrativo - Ley Nro. 1.886 LP Tuc.: Ley de Procedimientos Administrativo Nro. 4.537, 31 de agosto de 1976. Ley Mza.: Ley de Procedimiento Administrativo Nro. 3.909 - Mendoza, 20 de marzo de 1973. LNPA y LPN: Ley de Procedimientos Administrativos Nacional Nro 19 549/72.

RLNPA y Decreto 1.759: Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nro. 1.759/72.

P. Fiorini: Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional del Dr. B. Fiorini; Buenos Aires, 1963. P. Gordillo: Proyecto de Cód. Adm. para la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón (Mar del Plata), del Dr. Agustín A. Gordillo - año 1964.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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