Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 31 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 31.
El objeto no debe:
a) Estar prohibido por el orden normativo.
b) Estar en discordancia con la situación de hecho reglada por las normas.
c) Ser impreciso u oscuro;
d) Ser absurdo o imposible de hecho.
Provincia de Mendoza Artículo 31 Ley de Procedimiento Administrativo LEY 9.003, 19 de Septiembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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