Ley de procedimiento administrativo Artículo 75 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 75. Situación del denunciante en el procedimiento
El denunciante no es parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho.
Provincia de Córdoba Artículo 75 Ley de procedimiento administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 24. Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25. Ratificación del Decreto Provincial Nº 382 Córdoba Artículo 1. Código de Faltas Mendoza Artículo 47 ter. Regimen aplicable a la utilizacion de videocamaras destinadas al mantenimiento y preservacion de la seguridad ciudadana Córdoba Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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