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Ley de procedimiento administrativo Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 55. Medios de notificació

Las notificaciones se realizarán mediante cédula o comunicación dirigida al domicilio electrónico constituido o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y del contenido del acto notificado.

La reglamentación establecerá la forma, requisitos y condiciones en las cuales deben ser realizadas las notificaciones electrónicas, tanto sea en los casos en que las mismas sean puestas a disposición de los interesados a través de portales web, como así también en aquellos en que se cursen en forma directa a casillas de correo electrónico denunciadas como domicilios constituidos por los interesados



Provincia de Córdoba Artículo 55 Ley de procedimiento administrativo LEY 5.350, 24 de Abril de 1972
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...125

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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