Ley de procedimiento administrativo Artículo 19 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 19. Facultades y obligaciones del mandatario. Notificación o comparendo personal del interesado
Desde el momento que la autoridad administrativa admite la personería del representante, éste asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen, y sus actos obligan al mandante como si personalmente los practicare. Con él se entenderán los emplazamientos o citaciones de carácter definitivo, salvo que la ley disponga la notificación al interesado o su comparendo personal.
Provincia de Córdoba Artículo 19 Ley de procedimiento administrativo LEY 5.350, 24 de Abril de 1972
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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