Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 229.
Procederá la notación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se estimará* con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida.
(Conforme Ley 912, art. 20°) *Entendemos que de acuerdo con el sentido del artículo debe leerse "extinguirá".)
Provincia del Neuquén Artículo 229 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 677. Peritos Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 640. Recursos Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 20. Representación unificada. Designación de oficio. Efectos de los actos del representante com Ley de Atención del Vitiligo Misiones Artículo 12. Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes San Luis Artículo 28.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 629. Medidas precautorias. Internación Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 727. Admisión de herederos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 45. Temeridad y malicia Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 403. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA Ley de Educación La Pampa Artículo 131.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios