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Ley de Presupuesto Provincial 2022 Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Presupuesto Provincial 2022 Mendoza
Artículo 20. Suspensión de Recursos Afectados

Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por Leyes Provinciales para fines específicos, excepto:

a. Los que financian erogaciones del Presupuesto votado 2022 y que forman parte del artículo 1º de la presente Ley, ya sean las partidas votadas o modificadas con posterioridad siempre que se realicen en el marco de la normativa legal vigente y sin afectar el destino que la Ley de afectación dispuso.

b. Los financiamientos de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que se tramite su incorporación en el presente ejercicio mantendrán su afectación en el mismo sólo por el monto del remanente; quedando suspendida la afectación de los recursos que ingresen durante el año 2022, salvo que estén comprendidos en los incisos a) o e) del presente artículo.

c. Los recursos afectados a la Suprema Corte de Justicia.

d. Los remanentes de ejercicios anteriores originados en el uso del crédito conforme al artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

e. Todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 20 Ley de Presupuesto Provincial 2022 LEY 9.356, 23 de Noviembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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