Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 45 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 45.
Por la emergencia declarada en el artículo 1° y durante su vigencia, facúltase a los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas que se disponen en los siguientes artículos, a rescindir y/o renegociar los contratos de obra pública, en lo concerniente a la extensión de los plazos, a aumentar o disminuir las prestaciones y montos de los contratos de obra pública vigentes a la sanción de la presente, como así también a la conclusión en los términos del presente de los que se encontrasen en curso.
Los contratos renegociados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser renegociados nuevamente cuando la causa que diere origen a la misma fuere distinta a la causa de la renegociación anterior.
Las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos de ítems contratados o creación de nuevos ítems de hasta el cien por ciento (100%) del monto total de contratado o reducciones que no excedan en conjunto el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista en las condiciones que establecen los artículos 7°, 33, 34, ccs y reg. de la Ley N° 6.021
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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