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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 45 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 45.

Por la emergencia declarada en el artículo 1° y durante su vigencia, facúltase a los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas que se disponen en los siguientes artículos, a rescindir y/o renegociar los contratos de obra pública, en lo concerniente a la extensión de los plazos, a aumentar o disminuir las prestaciones y montos de los contratos de obra pública vigentes a la sanción de la presente, como así también a la conclusión en los términos del presente de los que se encontrasen en curso.

Los contratos renegociados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser renegociados nuevamente cuando la causa que diere origen a la misma fuere distinta a la causa de la renegociación anterior.

Las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos de ítems contratados o creación de nuevos ítems de hasta el cien por ciento (100%) del monto total de contratado o reducciones que no excedan en conjunto el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista en las condiciones que establecen los artículos 7°, 33, 34, ccs y reg. de la Ley N° 6.021



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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