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Ley de presupuesto Artículo 35 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 35.

Modifícase el inciso a) del artículo 20 de la Ley 3 de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería General, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 20.- La Contaduría General de la Provincia determinará las reglas a aplicar para la apropiación de los gastos a cada ejercicio financiero atendiendo preferentemente a las directivas que faciliten la liquidación oportuna y correcta financiación. Se apropiará al ejercicio: a) Los certificados de obra y las certificaciones de grado de avance de préstamos industriales, emitidas al 31 de diciembre;"

Provincia de La Pampa Artículo 35 Ley de presupuesto
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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