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Ley de presupuesto Artículo 31 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 31.

Sustitúyase el artículo 46 de la Ley 49 por el siguiente:

"Artículo 46.- El Colegio de Escribanos integrará sus fondos con:

a) la cuota que abonará cada escribano, por única vez, por inscripción en la matrícula;

b) la cuota mensual básica que abonará cada escribano por colegiación;

c) la cuota mensual adicional que abonará cada escribano titular o adscripto;

d) la cuota mensual que abonará cada escribano titular o adscripto por cada escritura que autorice y por cada empleado que se desempeñe en el Registro donde actúe;

e) la tasa por rubricación de protocolo;

f) un aporte, a cargo de los escribanos titulares o adscriptos de Registros de la Provincia, equivalente al dos por ciento (2%) del impuesto de sellos que deba tributar cada escritura que autoricen.

Cuando los actos tributaren impuesto fijo o estuvieren exento de impuesto de sellos el aporte será de cincuenta pesos moneda nacional ($50 m/n); y g) un aporte de la Provincia consistente en el dos por ciento (2%) de lo que perciba por impuestos de sellos a los contratos públicos otorgados con intervención de escribanos locales, a cuyo cargo estará su retención.

El importe de las cuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) y de la tasa establecida en el inciso e), será fijado por la Asamblea del Colegio de Escribanos, reunida en forma legal.

Las disposiciones de los incisos c), d), e), f) y g), no son de aplicación en cuanto a la Escribanía General de Gobierno.

Los recursos indicados en los incisos a), b), c), d) y e) serán ingresados en la forma y plazos que determine el Consejo Directivo.

El Colegio de Escribanos reglamentará la percepción e inversión de sus recursos".

Provincia de La Pampa Artículo 31 Ley de presupuesto LEY 3.056, 29 de Diciembre de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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