Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 94 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 94.
Modifícase el artículo 79 de la Ley N° 14393, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 79.- El patrimonio del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI) estará integrado por:
a) Los fondos por ingreso del diez por ciento (10%) de las multas por infracciones de tránsito, que le correspondiere a la Provincia, de acuerdo al artículo 42 de la Ley N° 13927;
b) Los recursos provenientes de los Organismos Multilaterales de Créditos que le sean afectados;
c) El producido de la emisión de títulos públicos provinciales para la construcción de Rutas de la Red Vial de la Provincia de Buenos Aires;
d) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones;
e) El cuarenta y cinco por ciento (45%) del producido por los Impuestos al Consumo de la Energía Eléctrica, Impuesto Adicional al Consumo de Energía Eléctrica;
f) Cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado y que puedan tener como destino la infraestructura y servicios públicos;
g) Los fondos que correspondan a los planes, proyectos y obras asignadas por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, si correspondiere;
h) Los fondos por ingreso del cinco por ciento (5%) de producido por los ingresos de la Verificación Técnica Vehicular.
Provincia de Buenos Aires Artículo 94 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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