Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.
Establécese por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. Nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor.Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3er. Nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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