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Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos Artículo 43 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos Santa Fe
Artículo 43.

Las conductas sancionables de acuerdo a su gravedad y naturaleza de la infracción se calificarán como:

a) infracción leve: la simple inobservancia de las disposiciones legales y las conductas señaladas en los supuestos del artículo precedente;

b) infracción grave: aquella en la que se verifica un incumplimiento de mayor magnitud o la reiteración de dos o más infracciones leves de igual tipo en los plazos y condiciones que determine la reglamentación; y c) infracción muy grave: aquella que se encuentre en discordancia con los objetivos de la presente ley, que no pueda dar lugar a reparación o la reiteración de dos o más infracciones graves de igual tipo en los plazos y condiciones que determine la reglamentación.

Provincia de Santa Fe Artículo 43 Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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