Ley de organización notarial Artículo 34 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 34.
La diligencia encomendada se practicará en el domicilio o sitio indicado por requirente y si no fuese hallado el interesado, podrá cumplirse la actuación con cualquiera de las personas que atienda al notario, quien dejará constancia en el acta de la declaración o respuesta que se le formule como también de la negativa de la persona con la cual se entienda, a firmar y a dar su nombre y relación con el requerido u otros datos o informaciones.
Provincia de Mendoza Artículo 34 Ley de organización notarial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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