Ley de organización notarial Artículo 25 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 25.
En la parte libre que quede en el último folio de cada escritura, después de la suscripción y a falta o insuficiencia de este espacio, en los márgenes laterales más anchos de cada folio, comenzando por el primero, mediante notas que autorizará el notario con media firma, se atestará:
1- El destinatario y fecha de toda copia que se expida.
2- Los datos relativos a la inscripción, cuando sea obligatorio para el notario, registrar la escritura.
3- Las citas que informen respecto de las rectificaciones, declaraciones de nulidad, de rescisión o de otra naturaleza que emanen de autoriadad competente mientras conserve el protocolo en su poder.
4- A requerimiento de los interesados, los elementos indispensables para prevenir las modificaciones, revocaciones, aclaraciones, rectificaciones y confirmaciones que resulten de otros documentos otorgados en el mismo registro y toda otra relacionada con la escritura respectiva.
5- La referencia a las actas de subsananción del Artículo 44 de esta ley. Por vía reglamentaria se proveerán las normas que se estimen pertinentes sobre el procedimiento a seguirse para efectuar dichas anotaciones cuando la escritura se ha extendido en otro registro o el protocolo se encuentre en el Archivo Judicial.
Provincia de Mendoza Artículo 25 Ley de organización notarial LEY 3.058, 22 de Octubre de 1964
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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