Ley de obras públicas Artículo 9 Provincia de Santa Fe
Ley de obras públicas Santa Fe
Artículo 9.
A efectos de la calificación y habilitación de las personas humanas o jurídicas que intervengan en los procedimientos de contratación de obras públicas, créase el Registro de Licitadores de Obras Públicas.
Podrán inscribirse, permanecer habilitadas y contratar en el marco de la presente ley todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación y que no se encuentren alcanzadas por alguna de las siguientes causales:
a) encontrarse suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia o en cualquier otro registro público aplicable;
b) ser agentes o funcionarios del Sector Público Provincial, o personas jurídicas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social;
c) ser fallidos no rehabilitados, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y, en el caso de contratos de tracto sucesivo, hayan logrado la homologación del acuerdo con los acreedores;
d) registrar condena por delitos dolosos;
e) encontrarse procesadas o imputadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública;
f) no haber cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
g) no haber cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 50, penúltimo párrafo, de la Ley N° 12510, cuando correspondiere;
h) encontrarse alcanzadas por cualquier otra causal de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento para contratar con el Estado prevista en la normativa vigente.
Las causales previstas precedentemente también serán aplicables, según corresponda, a las personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa admitida para contratar obra pública.
En todos los procedimientos de contratación sustanciados en el marco de esta ley, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el presente artículo respecto de los oferentes y de las personas indicadas en el párrafo anterior.
La reglamentación establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de la información exigible.
Provincia de Santa Fe Artículo 9 Ley de obras públicas Ley 5188, 9 de Marzo de 1960
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Orlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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