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Ley de obras públicas Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 8.

Previo al llamado a Licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el específico destinado a su financiación con más un adicional del 20% para ampliaciones, modificaciones, items nuevos e imprevistos, acorde con el monto de la obra que se prevea ejecutar anualmente. El importe resultante del 20% establecido, se reajustará en definitiva al monto resultante de la obra. Cuando el período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrán contraerse compromisos con afectación a presupuestos futuros, previa autorización legal pertinente. Exceptuándose de estos requisitos las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de carácter impostergable, con cargo de solicitar ulteriormente la autorización legal pertinente.

Provincia de San Juan Artículo 8 Ley de obras públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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