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Ley de obras públicas Artículo 77 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 77.

En los casos previstos en el artículo 72 los efectos de la rescisión serán los siguientes:

a) Ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre. Recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales.

b) El Contratista responderá a los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y/o provisiones o por la ejecución de éstas por vía administrativa. La celebración del contrato o la iniciación de las obras por administración deberán realizarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la recepción provisional.

c) Descuento de las multas que pudieran corresponderle.

d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha de rescisión del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación. En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso.

e) Asimismo, podrá comprar los materiales necesarios al precio de costo que el contratista hubiere acopiado para esa obra. Los créditos que resulten, por los materiales que la Administración reciba en virtud del inciso anterior; por la liquidación de partes de obras terminadas, por obras inconclusas, que sean de recibo y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. El contratista perderá en estos casos, el derecho a la percepción de intereses que, por mora en los pagos, pudieran corresponderle.

f) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.

g) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra.

h) En todos los casos el contratista perderá la garantía que indica el artículo 22 y ampliaciones que se hubieren producido, en favor de la Administración, notificándose el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas para que se apliquen las sanciones que corresponda.

i) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los créditos que por cualquier concepto hubiere a su favor aquella podrá hacerse efectiva sobre el equipo u otros bienes de su propiedad.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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