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Ley de obras públicas Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 30.

Las demoras incurridas en el cumplimiento de los plazos contractuales, darán lugar a la aplicación de las penalidades que fije la reglamentación de la presente Ley o los Pliegos de Condiciones, salvo que dichas demoras fueran motivadas por causas debidamente justificadas. El contratista se constituirá en mora, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados en el contrato y está obligado al pago de las multas que correspondan y le sean aplicadas. Estas serán descontadas de los certificados pendientes de emisión o futuros que se le otorguen o de las sumas acreditadas al contratista por cualquier concepto o de las garantías constituidas. Si los créditos y/o garantías correspondientes al contrato no alcanzaren a cubrir el importe de las multas aplicadas, el contratista está obligado a depositar el saldo dentro de los 10 días corridos de notificado. En los casos de recepciones provisionales parciales las multas que correspondieren aplicar se determinarán separadamente para cada una de las partes de obra recibida, teniendo en cuenta su estado de atraso respecto de los plazos contractuales.

Provincia de San Juan Artículo 30 Ley de obras públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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