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Ley de obras públicas Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 22.

La adjudicación se comunicará a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación. Dentro de los treinta días corridos de efectuada la notificación se firmará el contrato. Previamente, el adjudicatario deberá haber constituido una garantía equivalente al 5% del monto del contrato, que podrá hacerse en la forma que establezca la reglamentación. La misma se podrá formar integrando la garantía de propuestas y/o sustituirse por los demás medios que prevea la reglamentación. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecido perderá el importe de la garantía de la propuesta en beneficio de la Administración. Si el contrato no se firmara por causas imputables a la Administración, el adjudicatario podrá desistir de la propuesta, para lo cual deberá previamente intimarla por un plazo mínimo de 10 días corridos.

Provincia de San Juan Artículo 22 Ley de obras públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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