Ley de obras públicas Artículo 8 Provincia de Entre Ríos
Ley de obras públicas Entre Ríos
Artículo 8.
Previo al llamado a licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de toda obra, trabajo o adquisición, deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito presupuestario, acorde con el monto que se prevea ejecutar anualmente, excepto ante circunstancias o acontecimientos imprevisibles que hagan indispensable la ejecución de reparaciones o construcciones nuevas, con cargo de solicitar ulteriormente la autorización legal pertinente.Los presupuestos oficiales incluirán hasta un treinta por ciento (30%) para ampliaciones, modificaciones e imprevistos.
Cuando el período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrá contraerse compromisos con afectación a presupuestos futuros, siempre que el mismo no supere el marco de las posibilidades económicas financieras de la Provincia a juicio del área ministerial de competencia.
Cuando por razones debidamente justificadas se configuren dilaciones en el proceso administrativo por las cuales resulte necesario y/o conveniente un ajuste en el monto que se prevea ejecutar en el respectivo ejercicio presupuestario, el organismo ejecutor, con intervención de la Contuduría General, podrá modificar las reservas preventivas del crédito presupuestario, acorde al nuevo monto resultante.
Provincia de Entre Ríos Artículo 8 Ley de obras públicas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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