Programa nacional de apoyo al empresariado joven Artículo 8
Programa nacional de apoyo al empresariado joven
Artículo 8. Prioridades
En el otorgamiento de los beneficios descriptos en los artículos precedentes se priorizarán los proyectos presentados por: a) Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la ley 25.300 y normativa concordante. b) Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías. c) Emprendedores/as de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional. d) Jóvenes que orienten su actividad a: 1. Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo; 2. Nichos sectoriales de alto valor agregado; 3. Promover la asociatividad y la creación de redes de producción; 4. La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad; 5. Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.
Artículo 8 Programa nacional de apoyo al empresariado joven
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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