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Ley de obras públicas Artículo 73 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de obras públicas Entre Ríos
Artículo 73.

La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

b) Cuando el contratista sin causa justificada, se exceda del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra.

En este caso la Administración, a pedido del contratista, podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco dio comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite;

c) Cuando sin mediar causa justificada el contratista no dé cumplimiento al plan de trabajo. Previamente la Administración lo intimará para que, dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución del plan previsto;

d) Cuando el contratista ceda total o parcialmente el contrato o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra o subcontrate a la misma, sin autorización de la Administración;

e) Cuando el contratista infrinja las leyes del trabajo, impositivas, o cualquier otra de orden público;

f) Cuando el total de las multas aplicadas alcance el diez por ciento (10 %) del monto contractual;

g) Cuando se dé el caso previsto en los arts. 30 y 53;

h) Cuando sin causa justificada el contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período mayor de un mes.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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