Ley de obras públicas Artículo 72 Provincia de Entre Ríos
Ley de obras públicas Entre Ríos
Artículo 72.
En los casos previstos en el art. 71 los efectos serán los siguientes:a) Recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre;
b) Liquidación y pago de los trabajos ejecutados que no merezcan objeción y de sus respectivos reajustes de costos;
c) Certificación y pago de los materiales acopiados, o cuya compra hubiere sido contratada y que la Administración quisiera adquirir;
d) Liquidación y pago a los precios de plaza a la fecha de rescisión, del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que la Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio a pagar, la Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación.
En este supuesto el contratista podrá recurrir de la valuación o del precio de uso, en su caso;
e) Aplicación de las multas que pudieran corresponderle;
f) La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra;
g) No corresponderá pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, ni tampoco lucro cesante o daño emergente;
Las liquidaciones deberán terminarse en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la rescisión. El vencimiento de este plazo determinará la mora de la Administración, los créditos devengarán los intereses y/o actualización previstos para el supuesto de falta de pago de certificados.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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