Imprimir

Ley de Movilidad Provincial Artículo 45 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 45.

El servicio deberá prestarse en forma regular, continua y eficiente. La reglamentación establecerá los casos de excepción en que se permitirá la desafectación provisoria de los vehículos al servicio.



Provincia de Mendoza Artículo 45 Ley de Movilidad Provincial LEY 9.086, 3 de Agosto de 2018
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...92

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse