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Ley de Movilidad Provincial Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 20. FONDO COMPENSADOR DEL TRANSPORTE

El Fondo Compensador del Transporte tendrá como finalidad equilibrar económicamente el sistema cuando éste así lo requiera garantizando la prestación del servicio en situaciones que por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación ameriten tal asistencia. La reglamentación determinará los casos y el procedimiento para la afectación de las partidas afectadas al Fondo, siempre que se encuentre acreditada la necesidad, emergencia y/o inequidad que autorice tal afectación. Y siempre que quede debidamente demostrada la mejora sustancial del servicio o la rebaja de los costos del sistema para los usuarios que dicha afectación implicaría.

El Fondo se constituirá con:

a) una partida presupuestaria de importe equivalente a la suma del Impuesto al Automotor, Ingresos Brutos e Inmobiliario, que les corresponda abonar a las empresas concesionarias del servicio del transporte público de pasajeros urbano y conurbano;

b) Todo otro concepto destinado específicamente para la atención del servicio y mejoramiento del sistema del transporte público colectivo de pasajeros.



Provincia de Mendoza Artículo 20 Ley de Movilidad Provincial LEY 9.086, 3 de Agosto de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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