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Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 49


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 49.

En todos los casos, la cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que, en función de lo dispuesto por este título, sus asociados deban ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La retención se practicará en cada oportunidad en que la cooperativa liquide pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. A tal efecto, el formulario de recibo que entregue la cooperativa deberá tener preestablecido el rubro correspondiente a la retención que por el presente artículo se establece.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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