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Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 40


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 40.

Quedan eximidos de todos los aportes indicados en el artículo anterior:

1. Los menores de dieciocho (18) años de edad, en virtud de lo normado por el artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones.

2. Los trabajadores autónomos a los que alude el primer párrafo del artículo 13 de la ley 24.476 y su reglamentación.

3. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, de acuerdo con lo normado por el apartado 4, del inciso b) del artículo 3º de la ley 24.241 y sus modificaciones.

4. Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

Los trabajadores autónomos a los que alude el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 24.476 y su reglamentación, que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sólo deberán ingresar -en su condición de trabajadores autónomos- la cotización prevista en el inciso a) del artículo 39 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Dicha cotización no traerá para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.

Artículo 40 Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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