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Ley de ministerios Artículo 24 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 24.

Facultase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a unificar, desdoblar o crear Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones Provinciales; supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por la presente ley con las correspondientes modificación y ajustes presupuestarios. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar las estructuras existentes, y disponer el traspaso de los recursos humanos o unidades operativas necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la presente, con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios.

La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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