Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 37 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 37.

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley I Nº 367, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Establécese a partir del 1º de diciembre de 2019, para el Señor Gobernador un adicional por Responsabilidad Funcional equivalente a UN SESENTA POR CIENTO (60%) del salario básico establecido en el artículo 3º de la Ley I Nº 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I Nº 277 en los porcentajes que allí se establecen».

Provincia del Chubut Artículo 37 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 40

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse