Ley de Ministerios Artículo 37 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 37.
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley I Nº 367, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 1º.- Establécese a partir del 1º de diciembre de 2019, para el Señor Gobernador un adicional por Responsabilidad Funcional equivalente a UN SESENTA POR CIENTO (60%) del salario básico establecido en el artículo 3º de la Ley I Nº 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I Nº 277 en los porcentajes que allí se establecen».
Provincia del Chubut Artículo 37 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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