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Ley de Ministerios 2023 Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de Ministerios 2023 Río Negro
Artículo 4.

Funciones. Las funciones de los ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete provincial:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos de la acción de gobierno.

4. Intervenir en los supuestos previstos en los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

5. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto provincial.

6. Informar sobre cuestiones propias de su competencia.

7. Intervenir en todos aquellos asuntos que el titular del Poder Ejecutivo someta a su consideración.

8. Intervenir en el sistema de planificación provincial.

9. Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia, con las políticas públicas establecidas por el Gabinete provincial para cada rama de actividad.

b) En materia de su competencia.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.

3. Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes.

4. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.

6. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones.

7. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

8. Promover la transversalidad de las políticas públicas, interactuando y complementando las acciones propias con las de los demás ministerios.

9. Coordinar con los demás ministerios y secretarías los asuntos de interés compartido.

10. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

11. Proponer el presupuesto de su ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete provincial y los programas que se proyecten en consecuencia.

12. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por sus ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos.

13. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial.

14. Coordinar con el sistema de planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos ministerios.

15. Aportar todos los datos e informaciones que les son requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.

Provincia de Río Negro Artículo 4 Ley de Ministerios 2023
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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