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Ley de Ministerios 2023 Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2024

Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 34.

Modifíquese el Artículo 17 de la LEY Nº 9139 - RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17 - Conformación. La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estará conformada por la Dirección de Protección y Restitución de Derechos, y la Dirección de Cuidados Alternativos; los que coordinados por la Autoridad de Aplicación, diseñarán, planificarán y ejecutarán las políticas públicas."

Provincia de Mendoza Artículo 34 Ley de Ministerios 2023
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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