Imprimir

Ley de Ministerios 2023 Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 10.

Será competencia en general del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial; las políticas de derechos humanos, género y diversidad; la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública y la infraestructura pública de carácter social, así como las acciones tendientes a remendar los efectos derivados de las contingencias climáticas, el planeamiento, coordinación y la fiscalización de la prestación de los servicios de transporte, agua potable y saneamiento urbano y rural, en todo el territorio provincial y su coordinación con los Municipios; el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

2) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.

3) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.

4) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés y resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.

5) Proponer y aplicar la política de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial.

6) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

7) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

8) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.

9) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.

10) Organizar la registración y fiscalización de las personas jurídicas y los actos de comercio.

11) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 1.079.

12) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.

13) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

14) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

15) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

16) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a optimizar la gestión pública dotándola de herramientas modernas y eficaces.

17) Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.

18) Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo, el no repudio de sus datos y la incorporación de otros Poderes al Ecosistema Digital de Mendoza.

19) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

20) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.

21) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.

22) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

23) Trazar el plan de acción de obras acorde al Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de la Provincia y al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de cada Municipio. Efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera.

24) Realizar proyectos estratégicos que contemplen las distintas categorizaciones de obras públicas, de vivienda, de vialidad y de hidráulica y su impacto económico, social y ambiental (triple impacto) transversalizando con los demás ministerios la factibilidad de cada proyecto.

25) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente.

26) Disponer, con autorización legislativa en los casos que así corresponda, la afectación al uso público de las tierras de propiedad de la Provincia de Mendoza priorizando su aplicación a planes de vivienda y/o de desarrollo productivo que se instrumenten a través de las carteras ministeriales correspondientes.

27) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Asimismo, potenciar la inversión privada, adecuándola a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de manera tal de incentivar la creación de puestos de trabajo.

28) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

29) La promoción, adaptación y perfeccionamiento de la legislación sobre: agua superficial y subterránea, en coordinación con el Departamento General de Irrigación.

30) La elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial.

31) El Planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.

32) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.

33) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

34) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

35) Programar, proyectar y construir obras de infraestructura, viales e hidráulicas. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

36) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento y mejora de los inmuebles afectados a los servicios sociales básicos.

37) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas al planeamiento urbano, la construcción y mejoramiento de viviendas, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

38) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.

39) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica en coordinación permanente con la Agencia Meteorológica de Cambio Climático y la Dirección de Contingencias Climáticas, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente.

40) Desarrollar y organizar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales.

41) Desarrollar políticas públicas orientadas a la equidad de género, generando acciones destinadas a promover la igualdad en el acceso a los derechos ciudadanos entre todas las personas.

42) Promover y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus relaciones interpersonales.

43) Formular y aplicar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos y ejecutar políticas de inclusión accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.

44) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y las demás Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

Provincia de Mendoza Artículo 10 Ley de Ministerios 2023
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse