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Ley de mediación Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de mediación Córdoba
Artículo 43. MATRICULA, HABILITAClON Y REGISTRO

EL Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos (DIMARC), será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, teniendo a su cargo las siguientes atribuciones:

a. Fijar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial;

b. Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y Comunas, Entes Públicos y Privados, cualquiera sea su naturaleza, que tenga por finalidad el cumplimiento de los objetivos que refiere el inciso anterior;

c. Inscribir en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia a los Mediadores que hayan cumplido con los requisitos que reglamentariamente se establezcan;

d. Otorgar matrícula a los mediadores mencionados;

e. Determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante;

f. Organizar el Registro de Mediadores y llevar un legajo personal de cada uno de ellos;

g. Solicitar información al Tribunal Superior de Justicia sobre la cantidad de causas que tramiten por ante el Centro Judicial de Mediación y cualquier otro dato relevante a los fines estadísticos;

h. Recibir denuncias por infracción de mediadores en su actuación;

i. Aplicar a través del Tribunal de Disciplina las normas éticas para el ejercicio de la mediación y controlar su cumplimiento;

j. Aplicar a través del Tribunal de Disciplina sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula de los mediadores y Centros de Mediación, según la gravedad de la falta;

k. Aplicar sanciones y multas a las partes intervinientes en el proceso de mediación;

l. Coordinar e instrumentar normas procedimentales para la ejecución de las políticas que refiere el Inciso a) de este Artículo;

m. Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para mediadores;

n. Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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