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Ley de mediación Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de mediación Córdoba
Artículo 41. MEDIADORES

PARA actuar como mediador en sede extrajudicial se requiere:

a. Poseer cualquier título universitario con una antigüedad superior a tres (3) años en el ejercicio profesional;

b. Haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantías que implica la conclusión del nivel básico del plan de estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente de jurisdicción provincial;

c. Estar matriculado en el Centro Público de Mediación;

d. Disponer de oficinas adecuadas para un correcto desarrollo del proceso de mediación.

Provincia de Córdoba Artículo 41 Ley de mediación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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