Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Artículo 11 Nacional
Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Nacional
Artículo 11.
Las actividades de las personas voluntarias de Cruz Roja Argentina gozarán de las siguientes consideraciones:
a) La condición de voluntario de Cruz Roja Argentina no será considerada incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para quien la ejerce.
b) La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina será eximida de todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual. El empleador conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su participación como voluntario, con las limitaciones de los incisos c) y d) del presente artículo. El tiempo de permanencia como voluntario será considerado como período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público 25.164, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.
c) Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación deberán ser justificadas formalmente y no podrán exceder los cinco (5) días por año calendario.
d) Ante emergencias de carácter jurisdiccional local, provincial o nacional en que se convocara a los recursos de Cruz Roja Argentina, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de los recursos a sus respectivas bases, los voluntarios de Cruz Roja Argentina intervinientes serán considerados como movilizados y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores. Este lapso no podrá exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
Nacional Artículo 11 Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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