Ley de inteligencia nacional Nacional
Ley de inteligencia nacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma,...
- Artículo 3. El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse...
- Artículo 4. Ningún organismo de inteligencia podrá: 1. Realizar tareas represivas,...
- Artículo 5. Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o...
- Artículo 5 bis. Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades...
- Artículo 6. Son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional: 1. La Secretaría...
- Artículo 7. La Agencia Federal de Inteligencia será el organismo superior del Sistema de...
- Artículo 8. Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes:...
- Artículo 9. Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la...
- Artículo 10. Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar...
- Artículo 11. Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de...
- Artículo 12. El Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y...
- Artículo 13. Conforme los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de...
- Artículo 14. El Presidente de la Nación podrá convocar a un consejo interministerial...
- Artículo 15. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Agencia Federal de...
- Artículo 16. Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la...
- Artículo 17. Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros...
- Artículo 18. Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o...
- Artículo 19. En el caso del artículo anterior, la autorización judicial será requerida...
- Artículo 20. Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez...
- Artículo 21. Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio...
- Artículo 22. Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones...
- Artículo 23. Los funcionarios o miembros de un organismo de inteligencia serán...
- Artículo 24. El plantel del personal de la Secretaría de Inteligencia estará...
- Artículo 25. Los deberes, derechos, sistema de retribuciones, categorías, régimen...
- Artículo 26. La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema...
- Artículo 27. La formación y capacitación del personal de la Secretaría de Inteligencia...
- Artículo 28. La Escuela Nacional de Inteligencia promoverá la formación del personal de...
- Artículo 29. Los estudios cursados en la Escuela Nacional de Inteligencia podrán...
- Artículo 30. Para impartir las enseñanzas y cursos relativos a los estudios referidos...
- Artículo 31. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de...
- Artículo 32. Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán...
- Artículo 33. En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control...
- Artículo 34. La Comisión Bicameral estará facultada para requerir de la Dirección de...
- Artículo 35. Los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional remitirán a...
- Artículo 36. Ningún documento público emanado de la Comisión Bicameral podrá revelar...
- Artículo 37. La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en la reglamentación de la ley...
- Artículo 39. Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas...
- Artículo 40. Los miembros de la Comisión Bicameral así como el personal permanente o...
- Artículo 41. La reserva establecida en cualquier otra norma o disposición de carácter...
- Artículo 42. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación...
- Artículo 43. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación...
- Artículo 45. Deróganse las leyes, "S" 19.373/73, 20.194 y "S" 20.195 y los decretos "S"...
- Artículo 46. Dentro de los 365 días de entrada en vigencia de la presente ley, el Poder...
- Artículo 47. Sustitúyase la expresión "Dirección de Inteligencia Interior" del segundo...
- Artículo 48. Sustitúyase la expresión "Dirección de Inteligencia Interior" del primer...
- Artículo 49. Sustitúyase del decreto reglamentario 1273/92de laLEY 24.059 la expresión...
- Artículo 50. NOTA DE REDACCION (MODIFICA L. 24.059)
- Artículo 51. A partir de la sanción de la presente ley, sustitúyase el nombre de...
- Artículo 52. Derógase toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos Acuerdo por Canje de Notas relativo al Reconocimiento Mutuo de Certificados Régimen de propiedad intelectualMejores juristas





Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.
Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.
Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?
Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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