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Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ley de Impuesto al Valor Agregado Nacional
Artículo 36. INSCRIPCION, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA

Los sujetos pasivos del impuesto mencionados en el artículo 4º deberán inscribirse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, salvo cuando, tratándose de responsables comprendidos en el Título V, hagan uso de la opción que el mismo autoriza.

No están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo:

a) Los importadores, únicamente en relación a importaciones definitivas que realicen.

b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º.

Los deberes y obligaciones previstos en esta ley para los responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que configuran tal obligación.



Nacional Artículo 36 Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...54 ter

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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